REGLAMENTAN LEY
Crean registro provincial de menores perdidos
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El Ejecutivo reglamentó la creación del Registro Provincial de niños y adolescentes desaparecidos que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Destacan la necesidad del registro para revertir el problema de la desaparición de menores.
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La Ley Nº 6.020, sancionada en octubre de 2010 y promulgada por Decreto en noviembre de 2010 establecía la creación del “Registro Provincial de Información de Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos” pero faltaba reglamentar su creación.
Ante la relevancia que va ganando la problemática de los niños perdidos así como la necesidad de alinearse a acciones en conjunto entre Nación y las provincias, es que el Gobierno de Corrientes resolvió poner en marcha del Registro Provincial, según el decreto al que tuvo acceso Momarandu.com.
El mismo tiene como objetivo centralizar, organizar y entrecruzar la información de toda la Provincia, en una base de datos sobre niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
Específicamente se apunta a centralizar información que muchas veces en forma fragmentada y parcializada poseen los juzgados de menores, las fuerzas de seguridad y los organismos gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la minoridad.
Según explican desde el Gobierno, el fenómeno de la desaparición de niños implica no sólo la sustracción de los mismos de su ámbito de crecimiento y desarrollo natural, sino que se vincula a su vez con conductas delictivas con las cuales frecuentemente se ve conectado, como lo son la venta y el tráfico de niños, la prostitución y la pornografía infantil, la explotación laboral, las irregularidades en los procesos de adopción y la venta de órganos.
En ese sentido, indican que resulta necesario instrumentar mecanismos para prevenir la desaparición de menores y proveer herramientas que contribuyan a la rápida ubicación de los mismos.
Entre estas herramientas adquiere especial relevancia el registro de datos de menores desaparecidos, y de aquellos que ingresan en instituciones públicas y privadas de contención, así como la difusión de las imágenes e información relevante que contribuya a su localización.
El Estado provincial trabajará en forma coordinada con la Nación, para garantizar celeridad, eficiencia y eficacia en la implementación de mecanismos útiles y dinámicos para la búsqueda, localización y contención de menores desaparecidos.
Con la creación del registro, todo establecimiento de atención, resguardo, detención o internación y toda dependencia oficial o privada que reciba a un menor de edad para su atención transitoria, internación o alojamiento transitorio o permanente está obligado a comunicar al Registro Provincial.
Los Jueces y Miembros del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones tendrán acceso a la información del registro. Los padres, tutores o guardadores también podrán acceder a dicha información mediante presentación escrita y autorización legal.
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